Desde esta columna, extendemos una profunda felicitación a las organizaciones que han alzado la voz contra las irregularidades en el proyecto "Puerto Exterior de San Antonio": al Consejo Ciudadano Ciudad-Puerto, al Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales Puertecito, y a los líderes sociales Alfredo Améstica, Víctor Godoy y Dani Morales. Su denuncia formal ante la Contraloría General de la República no es solo un acto de valentía, sino un ejercicio de rigor técnico y jurídico que establece un precedente vital para la participación ciudadana en Chile.
Sin embargo, para que este documento sirva como una verdadera herramienta educativa para otras comunidades, es necesario reforzar los argumentos expuestos, identificando aquellas leyes y normas que, aunque subyacen en la denuncia, pueden ser invocadas con mayor fuerza para detener megaproyectos que amenazan el territorio.
El Principio de Probidad Administrativa y el "Acto Desnudo"
La denuncia señala acertadamente que la SEREMI de Obras Públicas de Valparaíso cambió su postura de "Rechazo" a "Conformidad" sin tener informes técnicos que lo respalden.
Lo que debemos reforzar: Según la Ley N.º 18.575 (Art. 7°), el principio de probidad implica una conducta funcionaria moralmente intachable y una entrega honesta al cargo, con preeminencia del interés público sobre el privado. Emitir un "acto administrativamente desnudo" (sin fundamentos) ante un riesgo de inundación para viviendas no solo viola la Ley 19.880, sino que podría constituir una falta grave a la probidad, ya que se privilegia el avance político de una obra sobre la seguridad física de los ciudadanos.
El Deber de Coordinación: Un Mandato Olvidado
El escrito detecta una "descoordinación completa" con el Estado Mayor Conjunto (EMCO) y contradicciones entre la DOH y la SEREMI MOP.
- Norma reforzada: La Ley N.º 18.575 (Art. 5°) obliga a que los órganos del Estado cumplan sus cometidos de forma coordinada, propendiendo a la unidad de acción y evitando la duplicación o interferencia de funciones. Cuando el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ignora el rechazo técnico de la DOH, está violando este mandato legal de coherencia administrativa, lo que vicia la legalidad de todo el proceso de evaluación.
La Doctrina de la "Unificación de Proyectos" (Caso Castilla)
La denuncia menciona impactos sinérgicos y fraccionamiento, pero existe una jurisprudencia potente que otras organizaciones deben conocer.
- Punto educativo: En el famoso fallo de la Corte Suprema sobre "Puerto y Central Castilla", el tribunal estableció que si dos unidades (como un puerto y su conexión logística) funcionan conjuntamente para una misma actividad, deben ser evaluadas como un solo proyecto. En San Antonio, él SEA ha tratado de evaluar por separado componentes que son dependientes. Las organizaciones deben exigir, citando este hito judicial, que la conexión entre el puerto, las canteras y la infraestructura de transporte sea evaluada de forma integral y no parcelada, para conocer el área de influencia real.
4. El Derecho a recibir "Servicios" del Estado
- Argumento adicional: La Ley N.º 18.575 (Art. 3°) establece que la Administración del Estado está al servicio de la comunidad y debe atender las necesidades públicas de forma continua y permanente. Un proceso que omite el análisis de riesgos de tsunamis o sismos superiores a 8.5 MW falla en su deber básico de servicialidad, poniendo en riesgo la mayor realización espiritual y material de los integrantes de la comunidad.
5.Inviabilidad y Eficiencia del Gasto Público
La denuncia revela que el proyecto está "Objetado Técnicamente" (RATE OT) desde 2021.
- Lección para otras denuncias: Según la Ley N.º 20.530, la gestión pública debe ser eficiente y eficaz. Continuar un proceso ambiental de un proyecto cuya rentabilidad social ha vencido y que está "detenido" en el Sistema Nacional de Inversiones es una gestión ineficiente de los recursos públicos. Las organizaciones pueden denunciar esto no solo como un error técnico, sino como una vulneración al deber de eficiencia que pesa sobre todo jefe de servicio.
Conclusión para las organizaciones sociales: El documento presentado por San Antonio es un mapa de cómo defender el territorio. La clave para el éxito en la Contraloría o en los Tribunales Ambientales es demostrar que la discrecionalidad técnica no es arbitrariedad.
El Estado no puede decidir a ciegas; cada firma debe tener un papel, un estudio y una razón legal detrás.
Felicitamos nuevamente a quienes no se dejaron amedrentar por la magnitud del megaproyecto y recordaron a las autoridades que ninguna infraestructura es más importante que la seguridad de las personas y la integridad del ecosistema de su territorio.
Jorge Bustos
Defendamos la Ciudad Región Valparaíso
la faltas reiteradas a las…
la faltas reiteradas a las obligaciones que le imponen la ley 18,575 en sus diferentes artículos y el incumplimiento al compromiso de trabajar con la comunidad en forma permanente, informando y considerando el impacto ambiental y buscar medidas de mitigación que no afecten el ecosistema, además no cumplir con los compromisos adquiridos con el mejoramiento del entorno y de no aportar al desarrollo de la comunidad teniendo un concepto mas amplio de la responsabilidad social, que es mezquina con respecto a los ingresos que genera el principal puerto de Chile, a un concepto mayor como valor compartido, si se aprueba sin considerar la participación de la comunidad este proyecto terminara colocándole una lapida a una ciudad, convirtiéndola en una zona de sacrificio, por lo expuesto felicito a los dirigentes que están trabajando en este tema y me sumo al apoyo, desde mi rol de dirigente social en otro frente de trabajo estaré pendiente, ojala sigan informando para crear conciencia ciudadana
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