La Corte Suprema validó el proyecto Las Salinas, pero la verdadera discusión quedó expuesta: quién tiene el poder para definir el futuro de las ciudades cuando chocan comunidades, incertidumbre ambiental y grandes intereses económicos.
La sentencia que acaba de dictar la Corte Suprema de Chile sobre el caso Las Salinas no es solamente un fallo ambiental. Es también una radiografía del modelo chileno de evaluación territorial, de sus límites y de las dificultades que enfrentan las comunidades cuando intentan discutir el futuro de sus ciudades frente a grandes intereses económicos.
Porque aquí ocurrió algo que se repite cada vez con más frecuencia en Chile: las organizaciones ciudadanas levantaron preguntas profundas sobre salud pública, contaminación histórica, incertidumbre científica, urbanismo y riesgos futuros; pero la discusión terminó resolviéndose principalmente desde la técnica procesal y los requisitos formales del recurso judicial.
Y entender eso es fundamental para cualquier organización que defienda su territorio.
La Corte Suprema rechazó todos los recursos presentados contra la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental y dejó firme la aprobación del proyecto de saneamiento de Inmobiliaria Las Salinas Limitada. Pero lo más importante no es solamente el resultado. Lo verdaderamente relevante es el razonamiento que utilizó.
La Corte no dijo que las preocupaciones ambientales fueran imaginarias. De hecho, el propio fallo reconoce que los reclamantes plantearon dudas sobre riesgo cancerígeno, contaminación costera, incertidumbre en la biorremediación, exposición de comunidades, impactos en salud mental, riesgos bacteriológicos y contradicciones urbanísticas.
Sin embargo, la Corte sostuvo que esas alegaciones no estaban formuladas jurídicamente con la precisión que exige un recurso de casación.
Y aquí aparece la primera lección que toda defensa territorial debe comprender: en Chile no basta con tener razón técnica, moral o ambiental. Hay que traducir esa razón al lenguaje extremadamente rígido del derecho procesal.
La Suprema repite varias veces que la casación es un “arbitrio de derecho estricto”. Es decir, no sirve simplemente denunciar injusticias, contradicciones o peligros potenciales. Se debe demostrar exactamente qué norma fue infringida, cómo fue infringida y de qué manera esa infracción cambia necesariamente el resultado del fallo.
Ese estándar es brutalmente alto. Y muchas veces funciona como una barrera de acceso para comunidades, vecinos y movimientos territoriales que enfrentan estructuras empresariales con equipos jurídicos especializados y recursos casi ilimitados.
Pero hay algo aún más importante dentro de esta sentencia. La Corte construye toda su decisión sobre una separación formal entre “saneamiento ambiental” y “desarrollo inmobiliario”. El fallo insiste una y otra vez en que el proyecto aprobado no es inmobiliario, sino solamente de remediación ambiental. Por eso afirma que la RCA no autoriza edificios ni reemplaza los estudios urbanísticos exigidos por la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Formalmente, la Corte tiene razón. Pero territorialmente la discusión es mucho más compleja. Porque todos saben que la recuperación de suelo contaminado en terrenos de alto valor urbano no ocurre en el vacío. Los procesos de saneamiento casi siempre están vinculados al cambio futuro del uso del suelo y a operaciones inmobiliarias posteriores.
Ahí está el corazón político del conflicto. Las comunidades reclamantes intentaron mostrar precisamente eso: que, aunque jurídicamente el proyecto fuera “solo saneamiento”, en la práctica abría las condiciones para futuros desarrollos urbanos sobre un área históricamente contaminada y de riesgo.
La Corte rechazó esa interpretación porque sostuvo que la RCA no modifica normas urbanísticas ni habilita construcción futura. Pero el problema de fondo permanece intacto:
¿quién define cuándo un territorio contaminado está realmente seguro para futuras generaciones?, ¿Quién fija el “riesgo aceptable” ?, ¿Y cuánto pesa la incertidumbre científica cuando existen enormes presiones económicas sobre el suelo urbano?
El fallo también deja otra enseñanza clave para las luchas territoriales: el sistema judicial chileno entrega amplísimo margen a los tribunales ambientales para valorar la prueba científica. La Suprema dice expresamente que los jueces del fondo son “soberanos” para apreciar las pruebas y que la casación no puede transformarse en una nueva evaluación técnica de estudios ambientales.
Eso significa que una vez que el tribunal ambiental valida estudios técnicos presentados por el titular, revertir esa conclusión en la Corte Suprema se vuelve extremadamente difícil.
Y esto tiene consecuencias enormes. Porque las comunidades suelen entrar a estos procesos pensando que basta con demostrar incertidumbre o inconsistencias técnicas. Pero el sistema está diseñado para favorecer la estabilidad de las decisiones administrativas y la deferencia hacia la institucionalidad técnica ya existente. Por eso muchas veces la verdadera batalla no termina estando en la Corte Suprema. Empieza mucho antes.
Empieza en: la línea de base ambiental, la participación ciudadana, la discusión urbanística, los planes reguladores, la presión política local, la construcción de legitimidad social y la capacidad de instalar tempranamente contradicciones institucionales difíciles de corregir después.
Cuando el conflicto llega a casación, gran parte del terreno ya fue definido previamente.
Y aquí aparece quizás la enseñanza más dura de esta sentencia: el derecho ambiental chileno sigue operando principalmente bajo una lógica correctiva y procedimental, no bajo una lógica profundamente precautoria.
Aunque el fallo reconoce la existencia de incertidumbres y debates técnicos, la Corte considera insuficiente que esas dudas hayan sido expuestas de manera general. Exige una vinculación jurídica precisa entre la incertidumbre científica y la infracción normativa concreta.
En otras palabras, en Chile la incertidumbre por sí sola rara vez detiene proyectos. Y eso es algo que las organizaciones territoriales deben asumir estratégicamente. No para rendirse.
Sino para prepararse mejor. Porque esta sentencia deja claro que las futuras defensas del territorio necesitarán: equipos técnicos sólidos, litigación altamente especializada, articulación urbanística y ambiental simultánea, construcción de presión política, manejo comunicacional y acumulación temprana de evidencia difícil de relativizar después.
Las comunidades no solamente están enfrentando proyectos. Están enfrentando una arquitectura institucional completa diseñada para otorgar estabilidad a decisiones ya tomadas.
Y comprender eso es el primer paso para construir defensas territoriales más inteligentes, más profundas y más difíciles de neutralizar.
Jorge Bustos
Defendamos la Ciudad / Región Valparaíso
Añadir nuevo comentario